– Agua Residual: Norma de observancia obligatoria para empresas que descargan sus aguas residuales en aguas y bienes nacionales: NOM-001-SEMARNAT-1996, “Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales”.
– Aguas claras: Norma que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional: NOM-127-SSA1-1994; “Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
Porque la Comisión Nacional del Agua, organismo responsable de proteger las aguas y bienes nacionales, solicita resultados de laboratorios acreditados con el fin de asegurar la protección de la calidad del agua y sus posibles usos.
Es un laboratorio que demuestra que opera con un Sistema de Calidad basado en la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006, y cuya competencia técnica y confiabilidad para generar resultados técnicamente válidos ha sido reconocida por un organismo de Acreditación.
Porque somos un laboratorio acreditado ante la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) con aprobación CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) para realizar este tipo de análisis, pero sobre todo, porque somos una empresa integrada por profesionales con experiencia, seriedad y responsabilidad, comprometidos siempre con brindarle el mejor servicio.
El proceso de seguimiento sera el descrito en el siguiente formato.
http://laboratorioh2o.com/wp-content/uploads/2023/07/proceso-de-quejas-para-pagina-WEB-2023.doc